+Artículo 27 ter 5.

Artículo 27 ter 5.

Los Estados miembros publicarán una lista de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación. El adquirente propuesto facilitará esa información a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 1. La información exigida será proporcionada y acorde con la naturaleza de la adquisición propuesta. Los Estados miembros no exigirán información que no sea pertinente para la evaluación prudencial en virtud del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito