+Artículo 27 ter 5.
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Artículo 27 ter 5.
Los Estados miembros publicarán una lista de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación. El adquirente propuesto facilitará esa información a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 1. La información exigida será proporcionada y acorde con la naturaleza de la adquisición propuesta. Los Estados miembros no exigirán información que no sea pertinente para la evaluación prudencial en virtud del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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