+Artículo 27 ter 7.

Artículo 27 ter 7.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

la lista de la información mínima que el adquirente propuesto debe facilitar a la autoridad competente en el momento de la notificación a que se refieren el artículo 27 bis, apartado 1, el artículo 27 septies, apartado 1, y el artículo 27 decies, apartado 1;

b) 

una metodología común para la evaluación de los criterios establecidos en el presente artículo y en el artículo 27 undecies;

c) 

el proceso aplicable a la notificación y la evaluación prudencial exigidas en virtud de los artículos 27 bis y 27 decies.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, la ABE tomará en consideración el título II de la Directiva (UE) 2017/1132.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026.

Se delegan en la Comisión poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito