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+Artículo 27 ter 7. |
Artículo 27 ter 7.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la lista de la información mínima que el adquirente propuesto debe facilitar a la autoridad competente en el momento de la notificación a que se refieren el artículo 27 bis, apartado 1, el artículo 27 septies, apartado 1, y el artículo 27 decies, apartado 1;
b)
una metodología común para la evaluación de los criterios establecidos en el presente artículo y en el artículo 27 undecies;
c)
el proceso aplicable a la notificación y la evaluación prudencial exigidas en virtud de los artículos 27 bis y 27 decies. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, la ABE tomará en consideración el título II de la Directiva (UE) 2017/1132. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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