+Artículo 27 quinquies Notificación de cesión

Artículo 27 quinquies Notificación de cesión

Artículo 27 quinquies

Notificación de cesión

Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, que notifiquen a la autoridad competente su intención de ceder, directa o indirectamente, una participación significativa determinada de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 2. La notificación se efectuará por escrito y con antelación a la cesión, indicando la cuantía de la participación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito