Artículo 27 quinquies
Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, que notifiquen a la autoridad competente su intención de ceder, directa o indirectamente, una participación significativa determinada de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 2. La notificación se efectuará por escrito y con antelación a la cesión, indicando la cuantía de la participación.