Artículo 27 sexies
Obligaciones de información y sanciones
Los Estados miembros exigirán a la autoridad competente que adopte las medidas adecuadas en caso de que el adquirente propuesto no notifique previamente la adquisición propuesta de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 1, o haya adquirido una participación significativa en el sentido de dicho artículo a pesar de la oposición de la autoridad competente. Cuando se adquiera una participación significativa a pesar de la oposición de la autoridad competente, los Estados miembros dispondrán, sin perjuicio de las posibles sanciones, bien la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes, bien la declaración de nulidad de los votos emitidos.