+Artículo 27 octies Obligaciones de información y sanciones

Artículo 27 octies Obligaciones de información y sanciones

Artículo 27 octies

Obligaciones de información y sanciones

En caso de que los entes no notifiquen la operación propuesta con antelación de conformidad con el artículo 27 septies, apartado 1, los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que adopten las medidas adecuadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito