+Artículo 27 undecies 2.

Artículo 27 undecies 2.

Para la evaluación del criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, la autoridad competente consultará, como parte de sus verificaciones, a las autoridades responsables de la supervisión de las partes interesadas del sector financiero de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito