+Artículo 27 undecies 2.
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Artículo 27 undecies 2.
Para la evaluación del criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, la autoridad competente consultará, como parte de sus verificaciones, a las autoridades responsables de la supervisión de las partes interesadas del sector financiero de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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