+Artículo 27 undecies 3.

Artículo 27 undecies 3.

La autoridad competente solo podrá emitir un dictamen negativo respecto de la operación propuesta cuando no se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo o cuando la información aportada por la parte interesada del sector financiero esté incompleta, a pesar de haberse formulado una solicitud de conformidad con el artículo 27 decies, apartado 5.

En relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, el dictamen negativo de las autoridades responsables de la supervisión de las partes interesadas del sector financiero de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, recibido por la autoridad competente en un plazo de treinta días hábiles a partir de la solicitud inicial, será debidamente tenido en cuenta por la autoridad competente al evaluar la operación propuesta y podrá constituir un motivo razonable para la emisión de un dictamen negativo, tal como se contempla en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito