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+Artículo 27 undecies 4. |
Artículo 27 undecies 4.Los Estados miembros no permitirán a las autoridades competentes examinar la operación propuesta en función de las necesidades económicas del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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