+Artículo 27 undecies 5.
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Artículo 27 undecies 5.
Los Estados miembros publicarán una lista de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1 del presente artículo. Las partes interesadas del sector financiero facilitarán esa información a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 27 decies, apartado 1. La información exigida será proporcionada y acorde con la naturaleza de la operación propuesta. Los Estados miembros no exigirán información que no sea pertinente para una evaluación prudencial en virtud del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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