|
+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Cualquier entidad de crédito que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro lo notificará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|