Artículo 35 4.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen se nieguen a transmitir las informaciones contempladas en el apartado 2 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, comunicarán las razones de la denegación a la entidad de crédito correspondiente en los tres meses siguientes a la recepción de todas las informaciones. Esta denegación o la ausencia de resolución podrán ser objeto de un recurso jurisdiccional en el Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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