Artículo 50 7.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos referentes a los requisitos en materia de intercambio de información que puedan facilitar el control de las entidades. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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