+Artículo 70 4.
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Artículo 70 4.
Los Estados miembros dispondrán de mecanismos adecuados que garanticen que las autoridades competentes y las autoridades judiciales sean debidamente informadas, de manera oportuna, cuando se incoen procedimientos administrativos y penales contra la misma persona física o jurídica que pueda ser considerada responsable de la misma conducta en ambos procedimientos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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