+Artículo 70 4.

Artículo 70 4.

Los Estados miembros dispondrán de mecanismos adecuados que garanticen que las autoridades competentes y las autoridades judiciales sean debidamente informadas, de manera oportuna, cuando se incoen procedimientos administrativos y penales contra la misma persona física o jurídica que pueda ser considerada responsable de la misma conducta en ambos procedimientos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito