+Artículo 78 2.
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Artículo 78 2.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades presenten los resultados de los cálculos a que se refiere el apartado 1 de acuerdo con la plantilla elaborada por la ABE de conformidad con el apartado 8 a la autoridad competente y a la ABE. Cuando las autoridades competentes opten por elaborar carteras específicas, tras consultar a la ABE y velando por que las entidades comuniquen los resultados de los cálculos separados de los resultados de los cálculos correspondientes a las carteras de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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