+Artículo 78 3.

Artículo 78 3.

►M11  Las autoridades competentes, basándose en la información presentada por las entidades de conformidad con el apartado 1, harán un seguimiento de la gama de exposiciones ponderadas por riesgo o de requisitos de fondos propios, según proceda, a las exposiciones o transacciones de la cartera de referencia resultantes de la aplicación de los métodos de dichas entidades. Las autoridades competentes efectuarán una evaluación de la calidad de los citados métodos con una frecuencia al menos idéntica a la del ejercicio de la ABE a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, prestando atención especial a: ◄

a) 

los métodos que arrojen diferencias significativas en los requisitos de fondos propios para la misma exposición;

▼M11

b) 

los métodos que reflejen una variabilidad particularmente elevada o reducida, y también cuando aparezca una subestimación significativa y sistemática de los requisitos de fondos propios.

La ABE presentará un informe para ayudar a las autoridades competentes en la evaluación de la calidad de los métodos sobre la base de la información a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito