+Artículo 78 4.

Artículo 78 4.

Cuando determinadas entidades diverjan significativamente de la mayoría de las entidades semejantes o cuando, por su escasa homogeneidad, los métodos den lugar a resultados muy divergentes, las autoridades competentes investigarán las razones de ello y, si puede establecerse con claridad que el método de una entidad conduce a la subestimación de los requisitos de fondos propios que no sea atribuible a diferencias en los riesgos subyacentes de las exposiciones o posiciones, tomará medidas correctoras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito