+Artículo 78 6.
|
Artículo 78 6.
La ABE podrá emitir directrices y formular recomendaciones de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 cuando las considere necesarias sobre la base de la información y las evaluaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo a fin de mejorar las prácticas de supervisión o las prácticas de las entidades en relación con los métodos a los que se aplique el proceso de establecimiento de referencias de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|