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+Artículo 78 7. |
Artículo 78 7.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los procedimientos para el intercambio de evaluaciones con arreglo a lo previsto en el apartado 3 entre las autoridades competentes y la ABE;
b)
las normas para la evaluación realizada por las autoridades competentes a que se refiere el apartado 3. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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