+Artículo 78 7.

Artículo 78 7.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

los procedimientos para el intercambio de evaluaciones con arreglo a lo previsto en el apartado 3 entre las autoridades competentes y la ABE;

b) 

las normas para la evaluación realizada por las autoridades competentes a que se refiere el apartado 3.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito