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Artículo 80 Riesgo residualArtículo 80 Riesgo residual Las autoridades competentes velarán por que se tenga en cuenta y se controle la posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por las entidades resulten menos eficaces de lo esperado, entre otras cosas, mediante políticas y procedimientos escritos. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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