+Artículo 80 Riesgo residual

Artículo 80 Riesgo residual

Artículo 80

Riesgo residual

Las autoridades competentes velarán por que se tenga en cuenta y se controle la posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por las entidades resulten menos eficaces de lo esperado, entre otras cosas, mediante políticas y procedimientos escritos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito