+Artículo 82 1.
|
Artículo 82 1.
Las autoridades competentes velarán por que los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que las entidades de crédito actúen como inversoras, originadoras o patrocinadoras, incluidos los riesgos de reputación, como los que se producen en relación con estructuras o productos complejos, se valoren y controlen mediante las políticas y los procedimientos pertinentes, con vistas a asegurar que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión de riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|