+Artículo 82 1.

Artículo 82 1.

Las autoridades competentes velarán por que los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que las entidades de crédito actúen como inversoras, originadoras o patrocinadoras, incluidos los riesgos de reputación, como los que se producen en relación con estructuras o productos complejos, se valoren y controlen mediante las políticas y los procedimientos pertinentes, con vistas a asegurar que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión de riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito