+Artículo 84 1.

Artículo 84 1.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades implanten sistemas internos o utilicen la metodología normalizada o la metodología normalizada simplificada para identificar, evaluar, gestionar y reducir los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades ajenas a la cartera de negociación de una entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito