+Artículo 84 4.
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Artículo 84 4.
Las autoridades competentes podrán exigir a una entidad pequeña y no compleja, de conformidad con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que utilice la metodología normalizada cuando considere que la metodología normalizada simplificada no es adecuada para medir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación de dicha entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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