+Artículo 84 4.

Artículo 84 4.

Las autoridades competentes podrán exigir a una entidad pequeña y no compleja, de conformidad con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que utilice la metodología normalizada cuando considere que la metodología normalizada simplificada no es adecuada para medir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación de dicha entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito