+Artículo 86 1.

Artículo 86 1.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades cuenten con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez durante un conjunto adecuado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar que las entidades mantengan colchones de liquidez de nivel apropiado. Dichas estrategias, políticas, procedimientos y sistemas se adecuarán a las líneas de negocio, divisas, sucursales y entes jurídicos e incluirán mecanismos apropiados de asignación de los costes, los beneficios y los riesgos de liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito