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+Artículo 89 5. |
Artículo 89 5.En la medida en que futuros actos legislativos de la Unión prevean obligaciones de publicidad más rigurosas que las establecidas en el presente artículo, dejará de aplicarse el presente artículo y se suprimirá este en consecuencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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