+Artículo 94 4.

Artículo 94 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), un Estado miembro podrá reducir o aumentar el umbral indicado en ella a condición de que:

a) 

la entidad a la que el Estado miembro aplique la presente disposición no sea una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en el caso de un aumento del umbral:

i) 

la entidad cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, punto 145, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

ii) 

el umbral no exceda de 15 000 millones de euros;

b) 

sea apropiado modificar el umbral de conformidad con el presente apartado, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, su organización interna o, en su caso, las características del grupo al que pertenezca.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito