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+Artículo 94 4. |
Artículo 94 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), un Estado miembro podrá reducir o aumentar el umbral indicado en ella a condición de que:
a)
la entidad a la que el Estado miembro aplique la presente disposición no sea una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en el caso de un aumento del umbral:
i)
la entidad cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, punto 145, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
ii)
el umbral no exceda de 15 000 millones de euros;
b)
sea apropiado modificar el umbral de conformidad con el presente apartado, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, su organización interna o, en su caso, las características del grupo al que pertenezca. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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