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+Artículo 94 6. |
Artículo 94 6.A más tardar el 28 de junio de 2023, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, examinará la aplicación de los apartados 3 a 5 y elaborará un informe al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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