+Artículo 104ter 3.
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Artículo 104ter 3.
Las autoridades competentes comunicarán sus orientaciones en materia de fondos propios adicionales a las entidades. Las orientaciones en materia de fondos propios adicionales serán los fondos propios que superen la cantidad pertinente de fondos propios necesaria con arreglo a las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402, el artículo 104, apartado 1, letra a), y el artículo 128, apartado 6, de la presente Directiva o en virtud del artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, que sean necesarios para alcanzar el nivel general de fondos propios que las autoridades competentes consideren apropiado con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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