+Artículo 108 2.

Artículo 108 2.

Las autoridades competentes exigirán a las entidades matrices de un Estado miembro que cumplan, en la medida y de la manera prescritas en la parte primera, título II, capítulo 2, secciones 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, las obligaciones establecidas en el artículo 73 de la presente Directiva sobre una base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito