+Artículo 108 2.
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Artículo 108 2.
Las autoridades competentes exigirán a las entidades matrices de un Estado miembro que cumplan, en la medida y de la manera prescritas en la parte primera, título II, capítulo 2, secciones 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, las obligaciones establecidas en el artículo 73 de la presente Directiva sobre una base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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