+Artículo 108 4.

Artículo 108 4.

Las autoridades competentes exigirán a las entidades filiales que apliquen los requisitos establecidos en el artículo 73 en base subconsolidada cuando dichas entidades, o la empresa matriz en caso de que esta sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, tengan como filial en un tercer país una entidad, una entidad financiera o una sociedad de gestión de activos según la definición del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2002/87/CE, o posean una participación en una sociedad de esas características.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito