+Artículo 108 4.
|
Artículo 108 4.
Las autoridades competentes exigirán a las entidades filiales que apliquen los requisitos establecidos en el artículo 73 en base subconsolidada cuando dichas entidades, o la empresa matriz en caso de que esta sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, tengan como filial en un tercer país una entidad, una entidad financiera o una sociedad de gestión de activos según la definición del artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2002/87/CE, o posean una participación en una sociedad de esas características.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|