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Artículo 111 2.
Cuando una matriz de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión sea una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha entidad en base individual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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