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+Artículo 111 3. |
Artículo 111 3.Cuando dos o más entidades de crédito o empresas de servicios de inversión autorizadas en la Unión tengan por empresa matriz la misma sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera de cartera matriz de la UE o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a:
a)
la autoridad competente de la entidad de crédito cuando solo exista una entidad de crédito dentro del grupo;
b)
la autoridad competente de la entidad de crédito con el total de balance más elevado, cuando haya varias entidades de crédito dentro del grupo; o
c)
la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado, cuando no existan entidades de crédito en el grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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