+Artículo 111 5.

Artículo 111 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, en el apartado 3, letra b), y en el apartado 4, cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una entidad de crédito dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más entidades de crédito dentro del grupo cuando la suma de los totales de balance de dichas entidades de crédito supervisadas sea superior a la de las entidades de crédito supervisadas en base individual por parte de cualquier otra autoridad competente.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra c), cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una empresa de servicios de inversión dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más empresas de servicios de inversión dentro del grupo con la suma de total de balance más elevado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito