Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, en el apartado 3, letra b), y en el apartado 4, cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una entidad de crédito dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más entidades de crédito dentro del grupo cuando la suma de los totales de balance de dichas entidades de crédito supervisadas sea superior a la de las entidades de crédito supervisadas en base individual por parte de cualquier otra autoridad competente.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra c), cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una empresa de servicios de inversión dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más empresas de servicios de inversión dentro del grupo con la suma de total de balance más elevado.