+Artículo 112 1.

Artículo 112 1.

Además de las obligaciones impuestas por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 575/2013, el supervisor en base consolidada llevará a cabo las siguientes tareas:

a) 

coordinación de la recogida y difusión de la información pertinente o esencial en situaciones tanto normales como urgentes;

b) 

planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones normales, en relación, entre otras cosas, con las actividades contempladas en el título VII, capítulo 3, en colaboración con las autoridades competentes implicadas;

c) 

planificación y coordinación de las actividades de supervisión, en colaboración con las autoridades competentes implicadas y, en su caso, con los bancos centrales del SEBC, en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, en particular una evolución adversa de las entidades o de los mercados financieros, valiéndose, siempre que sea posible, de los canales de comunicación existentes para facilitar la gestión de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito