+Artículo 112 2.

Artículo 112 2.

Cuando el supervisor en base consolidada no lleve a cabo las tareas mencionadas en el apartado 1 o cuando las autoridades competentes no cooperen con dicho supervisor en la medida necesaria para el cumplimiento de las tareas mencionadas en el apartado 1, cualquiera de las autoridades competentes interesadas podrá someter el asunto a la ABE y pedir su asistencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

La ABE también podrá ayudar a las autoridades competentes en caso de desacuerdo sobre la coordinación de las actividades de supervisión en virtud del presente artículo por propia iniciativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del citado Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito