+Artículo 112 3.
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Artículo 112 3.
La planificación y coordinación de las actividades de supervisión a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo, incluirá las medidas excepcionales contempladas en el artículo 117, apartado 1, letra d), y en el artículo 117, apartado 4, letra b), la preparación de evaluaciones conjuntas, la instrumentación de planes de emergencia y la comunicación al público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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