+Artículo 112 3.

Artículo 112 3.

La planificación y coordinación de las actividades de supervisión a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo, incluirá las medidas excepcionales contempladas en el artículo 117, apartado 1, letra d), y en el artículo 117, apartado 4, letra b), la preparación de evaluaciones conjuntas, la instrumentación de planes de emergencia y la comunicación al público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito