+Artículo 113 1.

Artículo 113 1.

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables de la supervisión de las filiales de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE harán cuanto esté en su poder por adoptar una decisión conjunta:

a) 

sobre la aplicación de los artículos 73 y 97 para determinar la adecuación del nivel consolidado de fondos propios que posea el grupo de entidades en relación con su situación financiera y perfil de riesgo y el nivel de fondos propios requerido para la aplicación del artículo 104, apartado 1, letra a), a cada uno de los entes del grupo y en base consolidada;

b) 

sobre las medidas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relacionadas con la supervisión de la liquidez, en particular en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme al artículo 86 y en lo que respecta a la necesidad de aplicar requisitos de liquidez específicos en función de las entidades, de conformidad con el artículo 105;

c) 

sobre cualquier orientación en materia de fondos propios adicionales a que se hace referencia en el artículo 104 ter, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito