+Artículo 113 5.

Artículo 113 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del proceso de decisión conjunta a que se refiere el presente artículo por lo que respecta a la aplicación de los artículos 73, 86 y 97, el artículo 104, apartado 1, letra a), y los artículos 104 ter y 105, con objeto de facilitar las decisiones conjuntas.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 1 de julio de 2014.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptarlas normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito