+Artículo 116 1.

Artículo 116 1.

El supervisor en base consolidada establecerá colegios de supervisores con objeto de facilitar el ejercicio de las tareas a que se refieren los artículos 112, 113 y 114, apartado 1, y, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad del apartado 2 del presente artículo y del Derecho de la Unión, velará, cuando proceda, por establecer una coordinación y una cooperación adecuadas con las autoridades de supervisión de terceros países.

La ABE contribuirá a fomentar y controlar el funcionamiento eficiente, eficaz y coherente de los colegios de supervisores mencionados en el presente artículo de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Para ello, la ABE participará según considere adecuado y será considerada autoridad competente a esos efectos.

Los colegios de supervisores proporcionarán un marco para que el supervisor en base consolidada, la ABE y las demás autoridades competentes implicadas desarrollen las siguientes tareas:

a) 

intercambiar información entre sí y con la ABE de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1093/2010;

b) 

acordar la atribución voluntaria de tareas y la delegación voluntaria de responsabilidades si procede;

c) 

establecer los programas de examen supervisor a que se refiere el artículo 99, basados en una evaluación de riesgos del grupo, con arreglo al artículo 97;

d) 

aumentar la eficiencia de la supervisión, eliminando toda duplicación innecesaria de requisitos de supervisión, concretamente en relación con las solicitudes de información a que se refieren el artículo 114 y el artículo 117, apartado 3;

e) 

aplicar de manera coherente los requisitos prudenciales previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013 a todos los entes de un grupo, sin perjuicio de las opciones y facultades que ofrece la legislación de la Unión;

f) 

aplicar el artículo 112, apartado 1, letra c), atendiendo a la labor realizada en otros foros que puedan constituirse en ese ámbito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito