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+Artículo 116 3. |
Artículo 116 3.El establecimiento y el funcionamiento de los colegios se basarán en los acuerdos escritos a que se refiere el artículo 115, determinados por el supervisor en base consolidada previa consulta con las autoridades competentes afectadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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