+Artículo 116 3.

Artículo 116 3.

El establecimiento y el funcionamiento de los colegios se basarán en los acuerdos escritos a que se refiere el artículo 115, determinados por el supervisor en base consolidada previa consulta con las autoridades competentes afectadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito