+Artículo 116 7.
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Artículo 116 7.
El supervisor en base consolidada presidirá las reuniones del colegio y decidirá qué autoridades competentes participan en las distintas reuniones o actividades del colegio. El supervisor en base consolidada mantendrá a todos los miembros del colegio plenamente informados, por anticipado, de la organización de dichas reuniones, de las principales cuestiones que se van a tratar y de las actividades que se han de considerar. El supervisor en base consolidada también mantendrá a todos los miembros del colegio plenamente informados, de manera oportuna, de las acciones adoptadas en las reuniones o de las medidas ejecutadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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