+Artículo 116 8.
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Artículo 116 8.
La decisión del supervisor en base consolidada atenderá a la pertinencia, para las citadas autoridades, de la actividad de supervisión que vaya a planificarse o coordinarse, en particular la incidencia potencial en la estabilidad del sistema financiero de los Estados miembros afectados a que se refiere el artículo 7, y las obligaciones contempladas en el artículo 51, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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