+Artículo 116 8.

Artículo 116 8.

La decisión del supervisor en base consolidada atenderá a la pertinencia, para las citadas autoridades, de la actividad de supervisión que vaya a planificarse o coordinarse, en particular la incidencia potencial en la estabilidad del sistema financiero de los Estados miembros afectados a que se refiere el artículo 7, y las obligaciones contempladas en el artículo 51, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito