+Artículo 117 1.

Artículo 117 1.

Las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre sí. Se facilitarán mutuamente cualquier información que sea esencial o pertinente para el ejercicio de sus respectivas tareas de supervisión conforme a la presente Directiva y al Reglamento (UE) no 575/2013. A ese respecto, las autoridades competentes comunicarán toda la información pertinente que se les solicite y, por iniciativa propia, toda la información esencial.

Las autoridades competentes cooperarán con la ABE a efectos y del Reglamento (UE) no 575/2013, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010.

Las autoridades competentes facilitarán a la ABE toda la información que necesite para llevar a cabo sus tareas en virtud de la presente Directiva, el Reglamento (UE) no 575/2013 y el Reglamento (UE) no 1093/2010, con arreglo al artículo 35 de este último Reglamento.

La información a que se refiere el párrafo primero se considerará esencial cuando pueda influir de forma significativa en la evaluación de la solidez financiera de una entidad o entidad financiera en otro Estado miembro.

En particular, los supervisores en base consolidada de las entidades matrices de la UE y de las entidades controladas por sociedades financieras de cartera matrices de la UE o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE facilitarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros que supervisen a las filiales de estas empresas matrices toda la información pertinente. A la hora de determinar el alcance de la información pertinente se tendrá en cuenta la importancia de tales filiales en el sistema financiero de los Estados miembros de que se trate.

La información a que se refiere el párrafo primero incluirá, en especial, lo siguiente:

a) 

la estructura jurídica y la estructura de gobierno del grupo, incluida la estructura organizativa, en relación con todos los entes regulados y no regulados, las filiales no reguladas y las sucursales significativas pertenecientes al grupo, y las empresas matrices, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, así como las autoridades competentes de los entes regulados del grupo;

b) 

procedimientos para la recogida de información de los entes de un grupo y su comprobación;

c) 

evoluciones adversas en entidades o en otras empresas de un grupo que puedan afectar gravemente a las entidades;

d) 

sanciones importantes y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva, incluida la imposición de un requisito específico de fondos propios con arreglo al artículo 104 y la imposición de cualquier limitación al uso del método de medición avanzada para el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al artículo 312, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito