+Artículo 117 3.

Artículo 117 3.

Las autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades controladas por una entidad matriz de la Unión se pondrán en contacto, siempre que sea posible, con el supervisor en base consolidada cuando necesiten información que pueda estar ya a disposición de este relativa a la aplicación de métodos y metodologías establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito