+Artículo 117 5.

Artículo 117 5.

Las autoridades competentes, las unidades de inteligencia financiera y las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de las entidades obligadas enumeradas en el artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849 por lo que respecta al cumplimiento de dicha Directiva cooperarán estrechamente entre sí en el marco de sus respectivas competencias y se facilitarán mutuamente la información pertinente para la ejecución de sus tareas respectivas en virtud de la presente Directiva, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de la Directiva (UE) 2015/849, siempre que la cooperación y el intercambio de información no afecten a una indagación, investigación o procedimiento en curso de conformidad con el Derecho administrativo o penal del Estado miembro en el que se encuentren la autoridad competente, la unidad de inteligencia financiera o la autoridad en la que recaiga la función pública de supervisión de las entidades obligadas enumeradas en los el artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849.

En caso de desacuerdo sobre la coordinación de las actividades de supervisión contempladas en el presente artículo, la ABE podrá ayudar por propia iniciativa a las autoridades competentes con arreglo al artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito