+Artículo 117 6.

Artículo 117 6.

A más tardar el 1 de enero de 2020, la ABE formulará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en las que especifique la forma de cooperación e intercambio de información entre las autoridades a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en particular en relación con los grupos transfronterizos y en el contexto de la detección de vulneraciones graves de las normas contra el blanqueo de capitales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito