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+Artículo 119 1. |
Artículo 119 1.A reserva de lo dispuesto en el artículo 21 bis, los Estados miembros adoptarán todas las medidas que resulten necesarias para la inclusión de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera en la supervisión consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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