+Artículo 119 2.

Artículo 119 2.

En caso de que una filial que sea una entidad no esté incluida en la supervisión en base consolidada en virtud de uno de los supuestos previstos en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes del Estado miembro en que esté situada dicha filial podrán pedir a la empresa matriz la información que pueda facilitar el ejercicio de la supervisión de dicha filial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito