+Artículo 120 1.
|
Artículo 120 1.
Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sujeta a disposiciones equivalentes en virtud de la presente Directiva y de la Directiva 2002/87/CE, en particular en términos de supervisión en función del riesgo, el supervisor en base consolidada podrá, previa consulta a las demás autoridades competentes responsables de la supervisión de las filiales, aplicar a esa sociedad financiera mixta de cartera únicamente la Directiva 2002/87/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|