+Artículo 120 1.

Artículo 120 1.

Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sujeta a disposiciones equivalentes en virtud de la presente Directiva y de la Directiva 2002/87/CE, en particular en términos de supervisión en función del riesgo, el supervisor en base consolidada podrá, previa consulta a las demás autoridades competentes responsables de la supervisión de las filiales, aplicar a esa sociedad financiera mixta de cartera únicamente la Directiva 2002/87/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito