+Artículo 122 1.

Artículo 122 1.

Hasta una posterior coordinación de los métodos de consolidación, los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una o de varias entidades sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la autorización y de la supervisión de dichas entidades exijan a la sociedad mixta de cartera y a sus filiales, dirigiéndose directamente a aquellas o por mediación de las filiales que sean entidades, la comunicación de toda información pertinente para ejercer la supervisión sobre dichas filiales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito