+Artículo 122 1.
|
Artículo 122 1.
Hasta una posterior coordinación de los métodos de consolidación, los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una o de varias entidades sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la autorización y de la supervisión de dichas entidades exijan a la sociedad mixta de cartera y a sus filiales, dirigiéndose directamente a aquellas o por mediación de las filiales que sean entidades, la comunicación de toda información pertinente para ejercer la supervisión sobre dichas filiales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|