+Artículo 122 2.

Artículo 122 2.

Los Estados miembros dispondrán que sus autoridades competentes puedan realizar, o encomendar a auditores externos, la comprobación in situ de la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales. Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales sea una empresa de seguros, se podrá recurrir igualmente al procedimiento previsto en el artículo 125. Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales esté situada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté situada la filial que sea una entidad, la comprobación in situ de la información se hará según el procedimiento previsto en el artículo 118.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito